¿Qué es la herencia legítima y cómo se calcula en España?

¿Buscando qué es la herencia legítima y como se calcula? Os los explicamos aquí, desde nuestra funeraria en zaragoza.

En el complejo mundo de las herencias, en el que se entra en un proceso de sucesión para repartir pertenencias del fallecido, la figura de la herencia legítima juega un papel fundamental. Te contamos aspectos clave como los legitimarios, el porcentaje de la legítima y más sobre la cuantía de la herencia legítima.

Qué es la herencia legítima

La herencia legítima es un concepto legal que define la porción de la herencia que, por ley, se reserva para ciertos herederos, conocidos como legitimarios. A diferencia de la parte libremente disponible, llamada «tercio de libre disposición», la herencia legítima tiene un carácter forzoso y su distribución sigue unas pautas establecidas por la legislación.

Limitaciones y Restricciones

Es esencial comprender que, a pesar de su carácter forzoso, la herencia legítima tiene limitaciones y restricciones. Las leyes establecen reglas específicas sobre quiénes son considerados legitimarios, cuánto pueden recibir y en qué condiciones. Estas restricciones buscan equilibrar los derechos de los legitimarios con la libertad de disposición del fallecido.

Relación con el Testamento

La herencia legítima coexiste con la posibilidad de redactar un testamento. Sin embargo, las disposiciones testamentarias no pueden ignorar por completo la herencia legítima. En muchos sistemas legales, incluso cuando se deja un testamento, una parte significativa de la herencia debe destinarse a los legitimarios, asegurando así su protección.

Casos Especiales y Excepciones

En ciertos casos, pueden surgir situaciones excepcionales que afectan la aplicación de la herencia legítima. Estos casos especiales pueden incluir herederos con discapacidades, conflictos familiares o circunstancias específicas que la legislación reconoce como excepciones a las reglas estándar.

¿Quiénes son los legitimarios de la herencia?

Los legitimarios son figuras centrales en el proceso sucesorio, siendo aquellos herederos con derechos legalmente protegidos para recibir una parte específica de la herencia. Su inclusión tiene como objetivo garantizar que ciertos familiares cercanos al fallecido reciban una parte justa de la herencia.

La clasificación de los legitimarios puede variar según las leyes y jurisdicciones, pero lo normal son los siguientes:

  • Descendientes directos: hijos, nietos…ç
  • Sus padres, abuelos, bisabuelos…
  • El viudo o viuda también puede ser considerado legitimario.

¿Cómo se calcula la herencia legítima?

El cálculo de una herencia legítima tiene su base en la aplicación de ciertos porcentajes sobre la masa hereditaria, que varían según que relación tuvieran el fallecido y el legitimario en cuestión. Básicamente, las proporciones dependiendo si eres familia directa o no. Se pueden separar en descendientes directos y padres/abuelos, y el viudo o viuda.

Ascendientes y descendientes

En situaciones donde los legitimarios son únicamente ascendientes, ya sean padres o abuelos, tienen derecho a la mitad de la herencia (salvo alguna excepción muy concreta)

Para los hijos, suelen ostentar derechos sobre 2/3 de la masa hereditaria, dejando un tercio libre del testador. Cuando hay ¿Hay nietos? Estos pueden reclamar la porción que les correspondería a través de sus padres fallecidos.

Viudos y Viudas

Para los viudos o viudas tiene derecho a una parte según el régimen sobre el que se contrajo matrimonio. Si fue un régimen de gananciales, suele tener derecho solo al usufructo de 1/3 de esta herencia. Si el régimen era de separación de bienes, el derecho a la herencia es bastante más limitado, adaptándose a las disposiciones legales establecidas.

Otras partes de una herencia

Además de la herencia legítima, existen otras partes importantes que configuran la distribución de bienes tras el fallecimiento de una persona. Estas partes son fundamentales para entender la totalidad del patrimonio que se deja atrás.

Bienes Gananciales

Los bienes gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio en regímenes económicos de gananciales. En estos casos, ambos cónyuges comparten la propiedad y administración de los bienes obtenidos durante la unión. Al fallecer uno de los cónyuges, la parte correspondiente a estos bienes se incluirá en la masa hereditaria, sujeta a las disposiciones testamentarias y a las normativas legales aplicables al régimen económico.

Bienes Privativos

A diferencia de los bienes gananciales, los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Estos bienes no forman parte de la masa común del matrimonio y, por ende, su destino tras el fallecimiento de un cónyuge dependerá de las disposiciones testamentarias o, en ausencia de estas, de las normativas legales que rigen la sucesión.

Parte de libre disposición

La parte de libre disposición es la parte de la herencia que el fallecido puede distribuir a su voluntad, sin estar sujeto a las restricciones legales de la herencia legítima. Esta parte da un poco de flexibilidad al testador para asignar bienes a personas, instituciones benéficas o cualquier otra entidad según lo que él mismo prefiera. A pesar de esta libertad, la legítima no puede ser completamente desheredada, ya que cierta proporción debe destinarse a los legitimarios.

Legado

Representa una disposición específica que el fallecido establece en su testamento. Aquí, el fallecido deja bienes o derechos determinados a una persona o entidad en particular (no está sujeto a la herencia legítima y puede incluir propiedades específicas, objetos de valor sentimental o cualquier otro activo concreto). A diferencia de la herencia legítima, el legado no sigue las proporciones legales preestablecidas, ya que permite al testador expresar sus deseos «libremente».

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